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abril  29, 2024

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Situación de la provincia de Entre Ríos en torno a la aplicación de medidas alternativas al proceso penal y a la privación de libertad de niños y adolescentes infractores a la ley penal

Por Pablo Alejandro Barbirotto


“En cumplimiento de lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño e instrumentos internacionales que componen el Corpus Jure internacional en materia de niñez y adolescencia, principalmente en lo referido a la aplicación de los principios del Interés Superior del Niño, de especialidad y de excepcionalidad del sistema de justicia juvenil (Art. 3, 37 y 40.3.b), la provincia de Entre Ríos contempla un gran abanico de opciones que posibilitan una vía diferente de la del proceso penal y/o la suspensión del mismo una vez iniciado. Ejemplos de estos mecanismos son la remisión de casos, la probatión, la mediación penal, la conciliación, la reparación del daño causado en la medida de lo posible y/o la imposición de determinadas obligaciones a la persona imputada a cambio del sobreseimiento, absolución o extinción de la acción penal. (Cfr. CDN, art. 40.3 inc. b. Reglas de Tokio, Reglas 2.3 y 2.5, Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal, Directriz 15, Reglas y Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa). Dentro de estas medidas disponibles en la provincia, se incluye el uso del Principio de Oportunidad Procesal por parte del órgano a cargo de la acusación.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: provincia, adolescentes, aplicación, establecido, procedimiento, cumplimiento, derechos, justicia, remisión, aplicable.

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